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Política de prohibición de trabajo a menores de edad





En atención al ordenamiento legal mexicano, y la definición internacional de trabajo infantil aportada por la OIT, FRESH EXPORT S. DE P. R DE R.L. entiende por trabajo infantil como aquél que “priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

En FRESH EXPORT S. DE P. R DE R.L. promovemos la política de cero tolerancias al trabajo infantil, por medio del cumplimiento de la legislación Mexicana vigente y de los acuerdos internacionales del país en materia de prohibición de ese trabajo, así como motivar y exigir la implementación de igual política de parte de quienes participan en la cadena de suministro de la FRESH EXPORT S. DE P. R DE R.L.

Por lo anterior la política de cero tolerancia al trabajo infantil se traducirán en la práctica en lo siguiente: El cumplimiento de la ley laboral y la normativa básica relacionada con el ámbito laboral lleva implícito las obligaciones que FRESH EXPORT S. DE P. R DE R.L. debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. El cumplimiento de la legislación de referencia, bajo su concepto engloba un conjunto de prácticas que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económicas y sociales.

FRESH EXPORT S. DE P. R DE R.L. como empresa, así como sus directivos, empleados, clientes y proveedores del rango o nivel jerárquico que sean, no promoverán, ni aceptarán, ni tolerarán que menores de 18 años laboren en actividades de manera remunerada y, tampoco, en actividades industriales de apoyo a familiares o particulares en general, en ninguna circunstancia y de manera muy particular, cuando esas labores y actividades resulten ser peligrosas y perjudiciales para el bienestar físico, mental o moral del menor y/o que interfieran con su educación.

En el cumplimiento de nuestro objetivo en esta área, FRESH EXPORT S. DE P. R DE R.L. establece los siguientes compromisos:

1. Observar en el terreno el estricto cumplimiento de las disposiciones del Convenio 182 de la OIT, al igual que lo dispuesto por las leyes mexicanas, al tiempo de respaldar las acciones emprendidas por el Gobierno y las diversas entidades de la sociedad, en contra de la eliminación de cualquier forma de trabajo infantil en la cadena de suministro de FRESH EXPORT S. DE P. R DE R.L.

2. Usar como base de confirmación de edad para la contratación de empleados, lo establecido en el Procedimiento de reclutamiento y contratación de personal.

3. Comunicar de manera clara y periódica a todos los empleados de campo, administrativos y en terreno, así como a proveedores de FRESH EXPORT S. DE P. R DE R.L., que el trabajo infantil, en cualquiera de sus sentidos, es inaceptable.

4. Bajo la responsabilidad de FRESH EXPORT S. DE P. R DE R.L. se establece un mecanismo de supervisión y de monitoreo, además de un protocolo de procedimiento de remediación como lo establece la Norma SA 800.

5. Promover el comunicación, difusión, conocimiento y comprensión de la presente política.

Esta política fue aprobada por la Gerencia, a fecha diciembre 2022, entrará en vigor desde la fecha de su publicación. Su contenido será objeto de revisión periódica, realizándose los cambios o modificaciones que se consideren convenientes. Se publica para conocimiento general y en el sitio web www.fresh-export.com